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Fallos: 330:3366 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 dar simultáneamente desvirtuada por otro texto de la misma Constitución, que consagra una inmunidad sólo genérica y en atención a supuestos muy diferentes en significación y gravedad" (Fallos: 234:250 ).

Como bien indica el profesor Soler "(en un solo caso el acto del legislador no esta substraído al régimen de responsabilidad [...] cuando [el] voto importa conceder al poder ejecutivo (nacional o provincial) facultades extraordinarias, la suma del poder público, o sumisiones o supremacías, por las quela vida, el honor ola fortuna de los argentinos queden a merced de algún gobierno o persona alguna (CN, 29; CP 227). Tal excepción deriva de la Constitución como debía ser; el C.P.

establece la pena y con ella setutela la base misma del régimen político que nuestra Carta establece" (Derecho Penal Argentino, t. |., ed.

TEA, Buenos Aires, 1988, pág. 274). En igual sentido Estrada consignaal art. 29 como excepción a la prerrogativa deinmunidad (op.cit. t.

II, pág. 211).

También como necesaria excepción a la inmunidad parlamentaria loentendióel constituyente. En efecto Gorostiaga, miembro informante de la comisión, observó al discutir con Zavalía que "la inviolabilidad delosrepresentantestenía límites [...] y queen esta violación incurría el diputado o diputados que acordasen facultades extraordinarias y sumisiones o supremacías" (ver Convención Nacional de 1898— Antecedentes: Congreso Constituyente de 1853, Compañía Sud— Americana de Billetes de Banco, 1898, pág. 326).

En suma, resulta claro que la "subor dinación delos legisladores al orden constitucional" constituye un requerimiento incontrovertible, comolo es también -si bien con base en otros valores— "la subordinación de las fuerzas militares a ese mismo orden" (de allí la incorporación del art. 36 dela Constitución Nacional respecto de todo aquel que interrumpa la vigencia de la Constitución Nacional). Sin embargo, en el primero de los casos su inclusión constitucional, más allá de su importancia, resulta, teniendo en cuenta la cuestión de la inmunidad, imprescindible.

59) Que los delitos imputados en el sub examine se enmarcan en una situación distinta: la de una usurpación militar que, sin lugar a dudas y tal como esta Cortelo estableció en Fallos: 309:5 , pág. 1689 — causa "de los comandantes", dejó a su merced la vida, el honor y las fortunas de los argentinos.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3366

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