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Fallos: 330:3337 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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formas dela Parte Especial de Derecho Penal Español en 2003: dela "tolerancia cero" al "derecho penal del enemigo", Revista de Derecho Penal, v. 2004/2, Rubinzal-Culzoni, pág. 658).

En efecto, los "derechos y garantías fundamentales propios del Estado de Derecho, sobre todo los de carácter penal material [...] y procesal penal [...] son presupuestos irrenunciables de la propia esencia del Estado de Derecho. Si se admite su derogación, aunque sea en casos concretos extremos y muy graves, se tiene que admitir también el desmantelamiento del Estado de Derecho, cuyo ordenamiento jurídico se convierte en un ordenamiento puramente tecnocrático o funcional, sin ninguna referencia a un sistema de valores, o, lo que es peor, referido a cualquier sistema, aunque sea injusto, siempre que sus valedores tengan el poder ola fuerza suficiente como para imponerlo. El Derecho así entendido se convierte en un puro Derecho de Estado, en el que el Derecho se somete a los inter eses que en cada momento determine el Estado" (Muñoz Conde, loc. cit.; énfasis agregado).

Tampoco puede compartirsela dasificación que el señor Procurador General establece entre prerrogativas del imputado que resultan inherentes al Estado Constitucional de Derecho y que comotales no pueden desconocerse, y otras garantías que podrían abandonarse en virtud del ius cogens. Dicha dasificación no se sostiene en ningún criterio preciso y como argumento, por tanto, resulta altamenteriesgoso.

La propuesta, entonces, sólo puede valorarse como la intención de colocar "un algodón entre dos cristales".

35) Que la disyunción planteada por el a quo entre derechos del imputado y derecho de las víctimas, resulta asimismo engañosa si se tiene en cuenta que los instrumentos de derechos humanos, si bien contienen la obligación de proteger los derechos que amparan, no incluyen la obligación dejuzgar penalmente a quienes losinfringen (conf.

Broomhall Bruce, Internacional Criminal Court —Between Sovereignty and the Rule of Law, New York, Oxford University Press, 2003, pág.

93 ss.). Resulta claro, a su vez, que dichos instrumentos comprenden normas que prohíben, por ejemplo, la persecución penal múltiple, pero no —por el contrario- normas que obligan a la persecución penal a ultranza.

No existe un derecho constitucional a la pena. En efecto, la protección a las víctimas establecida en los instrumentos internaciona

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3337

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