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Fallos: 330:3338 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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les de derechos humanos no implica necesariamente castigo penal (lo que, por otra parte, no se condeciría con su carácter fragmentario y de ultima ratio). La persecución penal -sin respeto a las garantías del individuo- invertiría la función que los derechos humanos poseen en el proceso penal que, de protección del imputado frente al Estado, pasaría al fortalecimiento de su poder absdluto, esta vez so pretexto del sugerente-—aunque artificioso— argumento de protección a las víctimas.

36) Que, por lo demás, corresponde señalar que el valor que cabe asignarles a losinstrumentos de derechos humanos en relación con la cuestión examinada, también ha sido materia de consideración constante por esta Corte. Así en Fallos: 311:734 in re "Riveros" —si bien en relación ala ley de obediencia debida— se afirmó expresamente que no era atendible la impugnación de la ley 23.521 con fundamento en su presunta oposición a la "Convención para la Prevención y Represión del Delito de Genocidio". Incluso en este mismo proceso los jueces Petracchi y Oyhanarte puntualizaron que "en los escritos [dela querella] examinados (...) se afirma que el decreto 1002/89 otorga impunidad' a criminales y responsables de delitos de lesa humanidad' y desconoce "las normas y principios del derecho internacional penal contemporáneo". Los jueces consideraron que"la insuficiencia de las apelaciones, en este punto, es palmaria" (considerando 12, Fallos:

313:1392 ). Estecriterio establecido en el año 1990 respecto de los agravios planteados por la querella sobre el punto fue reiterado en todas las causas en las que así se presentaron.

Resulta claro, entonces, que si esos instrumentos fueron tenidos en cuenta, no es su contenido el que ahora podría llevar a una fundamentación diferente. De esto también es consciente el señor Procurador General cuando en su dictamen se vio precisado a admitir que fue la "última" evolución histórica de la "interpretación de los derechos humanos" la que aclarólas cosas (y no los instrumentos internacionales que se encontraban vigentes al dictarse el decreto 1002/89).

37) Que establecido, entonces, que no son esos instrumentos los que prevén la obligación del castigo penal como modo de protección a las víctimas, el único argumento subsistente en la fundamentación del a quoes el de la interpretación de la Convención que la Corte Interamericana realizó a partir del caso "Barrios Altos" CIDH, SerieC N° 75, del 14 de marzo de 2001.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3338 
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