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Fallos: 330:3086 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 plan o política preconcebido. La implementación de este plan opolítica podría resultar en la comisión repetida o continua de actosinhumanos. Lo que promueve este requisito consiste en excluir hechos aleatorios que no han sido cometidos como parte de un plan opolítica más amplios (...) La segunda alternativa requiere que los hechos inhumanos sean cometidos "a gran escala' lo que significa que los hechos sean dirigidos a una multiplicidad de víctimas. Este requisito excluye un hecho inhumano aislado cometido por un autor aislado que actúa por iniciativa propia y dirigido a una sola víctima... La primera condición está formulada en términos de dos requisitos alternativos. Consecuentemente, un hecho puede constituir un crimen contra la humanidad si alguna de estas dos condiciones está presente" (Draft Code of Crimes against the Peace and Security of Mankind with commentaries, texto adoptado por la Comisión de Legislación Internacional en su cuadragésimo octava sesión, 1996).

La cita precedente parece ser el texto "canónico" sobre el tema, y es obligada de todo artículo quelotrate. La incluye también por ejemplo Badar, quien agrega algunas notas importantes en relación al requisito de sistematicidad. Según este autor, la sistematicidad implica nosólo que exista una política, sino además una implementación altamente organizada y orquestada de ella conforme a un plan (Badar, Mohamed Elewa, From the Nuremberg Charter to the Rome Statute:

Defining the Elements of Crimes Against Humanity, en: San Diego International Law Journal Volumen 5, 2004, p. 73 y ss., p. 111).

Los requisitos —sobre los que hay un consenso generalizado de que no es necesario que se den acumulativamente, sino que cada uno de ellos es suficiente por sí solo— fueron también definidos por el Tribunal Internacional para Ruanda del siguiente modo:

"El concepto "generalizado" puede ser definido como masivo, frecuente, de acción a gran escala, llevado a cabo colectivamente con seriedad consider able y dirigido a una multiplicidad de víctimas. El concepto 'sistemático' puede ser definido como completamente organizado y consecuente con un patrón regular sobre la base de una política común que involucra recursos públicos o privados sustanciales." (The Prosecutor versus Jean-Paul Akayesu, case N° ICTR-96-4-T). Según Werle, la generalidad del ataque se determinará, principalmente, a partir de la cantidad de víctimas (conf. Gerhard Werle, Tratado de Derecho Penal Internacional, Tirant lo Blanc, Valencia 2005, traducido por Díaz Pita y otros, p. 362).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3086 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3086

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