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Fallos: 330:3087 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Por otra parte, el ataque debe haber sido llevado a cabo de confor midad con la pdlítica deun estado o de una organización. En efecto, los hechostienen que estar conectados con alguna forma de política, en el sentido del término que significa las "orientaciones o directrices que rigen la actuación de una persona o entidad en un asunto o campo determinado" (RAE, vigésima primera edición). No es necesario que esta pdlítica provenga de un gobierno central. Esencialmente, este requisito sirve también a la exclusión de la categoría de delitos de lesa humanidad de actos aislados o aleatorios (conf. Chesterman, Simon, An Altogether Different Order: Defining the Elements of Crimes against Humanity, en: Duke Journal of Comparative á. International Law, 308 1999-2000, p. 307 y ss., p. 316).

Este requisito tienetambién un desarrollo demás de 50 años. En efecto, como señala Badar (op. cit., p. 112), si bien el estatuto del Tribunal de Núremberg no contenía una descripción de esta estipulación, es en las sentencias de estos tribunales donde se comienza a hablar de la existencia de "políticas de terror" y de "políticas de persecución, represión y asesinato de civiles". Posteriormente, fueron distintos tribunales nacionales (como los tribunales franceses al resolver los casos Barbie y Touvier y las cortes holandesas en el caso Menten) las que avanzaron en las definiciones del elemento, especialmente en lorelativo a que los crímenes particularesformen parte de un sistema basado en el terror o estén vinculados a una pdlítica dirigida en contra de grupos particulares de personas. En conclusión, el elemento, generalmente designado con su nombre inglés "policy element", sirve para excluir del tipo penal de los crímenes de lesa humanidad hechos aislados, no coordinados y aleatorios y configurael elemento propiamente internacional de esta categoría de crímenes (Conf. Kai Ambos, Internationales Strafrecht, Múnich, 2006, p. 214).

Un aspecto que podría ser especialmente relevante en el caso en examen radica en que se ha establecido, con especial caridad en el fallo Prosecutor v. Tadic, dictado por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia el 7 de mayo de 1997, que la política de per secución no necesariamente tiene que ser la del estado. Pero aun cuandola fuerza que impulsa la política de terror y/o persecución no sea la de un gobierno, debe verificarse el requisito de que al menos debe provenir de un grupo que tenga control sobre un territorio o pueda moverse libremente en él (fallo citado, apartado 654).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3087 
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