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Fallos: 330:3089 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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no necesariamente estatal; el autor interpreta, sin embargo, que según lajurisprudencia de los tribunales ad hoc, quesirvió dereferencia a los delegados en la discusión del Estatuto, debía tratar se exclusivamente de organizaciones semejantes a un estado, que ejerzan el control fáctico sobre un territorio (Claus Kref, Rómisches Statut des Internationalen Strafgerichtshofes Vom 17. Juli 1998, en Grútzner/Pótz comps.) Internationaler Rechtshilfeverkehr in Strafsachen, Heidelberg, 2a ed., 2001 (60a entrega [2003], t. 4, p. 31).

Por lo tanto, aun cuando se entendiera que existe una práctica policial extendida de perjudicar a ciudadanos, no existe ninguna raZón para interpretar ese fenómeno como la ejecución por omisión de una pdlítica específica del Estado contra algún grupo definible por características comunes.

En conclusión, la pretensión de que el hecho que se denunció en esta causa constituye un crimen de lesa humanidad noes en absoluto correcta. No sólo noresiste el análisis relativo a los textos legales internacionales contemporáneos. Tampoco puede subsumirse el hecho en la categoría de delitos de lesa humanidad si se atiende a la idea central que ha constituido la motivación histórica con la que ha sido modelada la categoría, es decir, en el propósito de distinguir los crímenes delesa humanidad de los delitos comunes (conf. van Schaack, Beth, The Definition of Crimes Against Humanity: Resolving the Incoherence en: Columbia Journal of Tansnational Law, 1999, p. 787 y subs.

passim).

—VI-

La circunstancia es oportuna para recordar que el deber de investigar y sancionar las violaciones de los derechos humanos no puede constituir fundamento autónomo suficiente para proseguir el ejercicio de una acción penal que ha sido declarada extinguida cuando el hecho investigado no es un delito imprescriptible.

Una interpretación armónica y sistemática de los der echos fundamentales consagrados en los tratados internacionales, la Constitución Nacional y los propiosfallos del máximo tribunal interamericano permite afirmar que lo vedado a los Estados por el deber de garantía artículo 1.1. dela Convención Americana sobre Der echos Humanos)

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3089 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3089

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