Ahora bien, también la consideración somera de estos requisitos aquí brevemente delineados demuestra que la conducta presumiblemente cometida en perjuicio de Bueno Alves no reviste la característica de constituir un ataque que forme parte de un conjunto de actos y, sobretodo, de una política estatal. El querellante sostiene quela conducta investigada forma parte de una práctica global de la Policía Federal de fraguar procesos judiciales, lo cual obedecería a propósitos diversos, entreellos, el demejorar sus estadísticas de eficacia y ejecutar actos de venganza particulares.
De cualquier manera, aun cuando se tuviera comprobada la existencia de una práctica semejante, difícilmente fuera correcto que se tratara deuna pdlítica del Estado argentino, ni de un grupo no gubernamental que ejerceun dominio cuasi estatal (es decir, cumpliendolos roles deun Estado pero no siendo reconocido internacionalmente como tal) en un territorio. De haberse comprobado su existencia, ciertamente, se trataría de un caso de corrupción de miembros de la institución policial, pero la responsabilidad de esos hechos no podría ser traslada sin más al Estado comosi setratara de su política. En efecto, el Estado argentino no persigue, desde la instalación de la democracia en 1983, ni directamente ni por medio de una tolerancia omisiva, ningún plan específico fundado en las razones espurias que dan lugar a los crímenes de lesa humanidad.
Por otra parte es evidente que la fuerza pdicial, no es el Estado mismo, ni tampoco una organización delas descriptas en el textodela letra "a", inciso 2 del artículo 7 del Estatuto de Roma. En efecto, al referirse allí a "una organización" como uno de los entes que también, junto al Estado, pueden ser quien siga o promueva una política de ataqueala población civil, no se hace referencia a cualquier organización, como la que podría constituir un órgano del poder ejecutivo. Se trata en realidad de un término que engloba a organizaciones cuando su posición en la disputa por el poder sea de tal magnitud que pueda hablarse de un cuasi control de un territorio por su parte, o por parte de grupos insurrectos en lucha pareja por el control del estado (conf.
parcialmente coincidente con esta interpretación del término "organización", aunque ampliándola considerablemente, Arsanjani, Mahnoush H., The Rome Statute of the International Criminal Court, en:
American Journal of International Law, enero de 1999, p. 22 y ss., p.
31). Dela misma manera lo expresa Krekh, al interpretar que detrás de los crímenes de lesa humanidad debe estar un ente colectivo, aunque
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3088
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