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Fallos: 330:3084 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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evidente que en la República Argentina, durante el año 1988, no existía un Estado o una organización dependiente del Estado que evidenciara la característica básica de haberse convertido en una maquinaria perversa de persecución sistemática y organizada de un grupo de ciudadanos, desviándose en su fin principal de promover el bien común y la convivencia pacífica de la sociedad.

Analizada además desde el punto devista histórico, la pretensión del peticionante resulta por demás carente de razonabilidad. En efecto, la tipología de los fenómenos para los cuales ha sido diseñada la categoría de crímenes contra la humanidad es de una naturaleza absolutamente distante con el supuesto hecho que se investigó en el expediente principal. Al respecto, baste sólo recordar que el concepto moderno de la categoría tuvo su origen en la finalización de la segunda guerra mundial. En ese momento, se hizo evidente, luego de las atrocidades cometidas por el régimen nacionalsocialista, que la categoría de los crímenes de guerra no llegaba a abarcar el caso inédito, al menos en lo que concernía a su magnitud, de los crímenes cometidos por la organización pdlítica en contra de sus propios ciudadanos, o bien los cometidos antes del comienzo de la guerra o contra ciudadanosciviles de estados enemigos (conf. Ratner, Steven y Abrams, Jason, Accountability for Human Rights Atrocities in International Law.

Beyond the Nurember g Legacy, Oxford University Press, Oxford—New York, 2001, p. 47. Conf. una breve historia post segunda guerra mundial en Robinson, Darryl, Defining "Crimes Against Humanity" at the Rome Conference, en: The American Journal of International Law, Vol. 93, 1999, p. 43 y ss.) En algún aspecto, la categoría, en conjunción con sus efectos de imprescriptibilidad y jurisdicción universal, nace como respuesta a las manifestaciones más terribles del poder estatal pervertido e infractor de los der echos humanos más básicos.

—V-

Los elementos particulares de la descripción de crímenes contrala humanidad comprenden lo siguiente. Se trata, en primer lugar, de actos atroces enumerados con una dáusula final de apertura típica letra "K", apartado primero del artículo 7 del Estatuto de Roma dela Corte Penal Internacional). Comprende, entre otras conductas, actos de asesinato, exterminio, esclavitud, tortura, violación, desaparición forzada de personas, es decir, un núcleo de actos de extrema crueldad.

En segundo lugar, estos actos, para ser calificados como crímenes de

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3084 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3084

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