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Fallos: 330:3079 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales del derecho internacional; f) Tortura 9) Violación, esdavitud sexual, prostitución forzada, embarazo for zado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecución de un grupoocdlectividad con identidad propia fundada en metivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia dela Corte; ¡) Desaparición forzada de personas; j) El crimen del apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental ofísica.

2. A los efectos del párrafo 1:

a) Por "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política deun Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política; b) .." Con todo, el Estatuto de Roma no fue el primero que incluyó una definición de delitos delesa humanidad. En efecto, ya antes el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia incluía el siguiente texto en su artículo 5, que aquí se consulta en su versión en idioma inglés:

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3079 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3079

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