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Fallos: 330:3080 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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"Crímenes de lesa humanidad.

El Tribunal Internacional tendrá la potestad dejuzgar a las personas responsables de los siguientes crímenes cuando fueran cometidos en un conflicto armado, ya sea de carácter internacional o interno y dirigido en contra de cualquier población civil:

a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación; e) Encarcelación; f) Tortura; 9) Violación; h) Persecución por motivos pdlíticos, raciales y religiosos i) Otros actos inhumanos." También el Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda incorporó ya algunos de los elementos distintivos luego adoptados por el Estatuto de Roma al contemplar en su artículo 3 una definición de delitos de lesa humanidad:

"El Tribunal Internacional para Ruanda tendrá competencia para enjuiciar a los presuntos responsables de los crímenes que se señalan a continuación, cuando hayan sido cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil por razones de nacionalidad o por razones políticas, étnicas, raciales oreligiosas:

a) Homicidio intencional; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación; e) Encarcelamiento;

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3080 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3080

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