derecho internacional y que sus consecuencias (imprescriptibilidad, por ejemplo) notuvieran plena vigencia —más allá del distinto nivel de positivización de sus normas respecto del alcanzado hoy en día- en la comunidad internacional. En efecto, como se acaba de señalar, la categoría que hoy cuenta con una codificación penal (el Estatuto de Roma) y un cuerpo jurídico de interpretación en constante crecimiento, es también el producto de una evolución histórica que, al menos desde la segunda guerra mundial, ha incorporado con claridad las graves violaciones de los derechos humanos cometidas a través de la actuación estatal en el catálogo de delitos de lesa humanidad. Como ya señal éal dictaminar en la causa S. 1767, XXXVI11 ("Simón Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad, etc. —causa N ° 17.768—"), el crimen de la tortura como práctica estatal se encuentra prohibido por normas de derecho consuetudinario que preexisten incluso a la Convención contrala Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984. Esa Convención noes otra cosa que el reconocimiento de prácticas que ya estaban prohibidas por el derecho internacional no contractual desde mucho antes. En ese sentido, las fuentes alas que se recurrirá no son la aplicación de estándares más restringidosa la aceptación dela tortura como crimen de lesa humanidad que los que existían en el momento en el que supuestamente ocurrieron los hechos de la causa. Más bien se trata de constatar que en esa época la tortura como práctica estatal se encontraba claramente prohibida como crimen contra la humanidad y que la codificación más moderna -y la literatura que la comenta— no ha restringido el espectro delo aceptado como crímenes de lesa humanidad, sino que en todo caso lo ha ampliado, lo cual no puede causarle agravio al recurrente.
—B-
El artículo 7 del Estatuto de Roma contiene el siguiente relevante texto:
"1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud;
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3078
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