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Fallos: 330:3082 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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—IV-

Es caro que los crímenes contra la humanidad implican también el ataque en contra del individuo que resulta víctima dela agresión en su carácter de persona individual. En efecto, el asesinato, por ejemplo, contemplado en el inciso "a" del apartado 1 del artículo 7 del Estatuto de Roma, recae sobreuna persona en particular y, por lotanto, lesiona su derechoa la vida que tiene como ser humano. Perotambién resulta lesionado el derecho a la vida de la víctima de un asesinato que no constituye un crimen de lesa humanidad, comolo sería por ejemplo el asesinato llevado a cabo por un ciudadano cualquiera en perjuicio de otro.

Es decir, los crímenes de lesa humanidad, al igual que los delitos contra las personas, implican ambos la lesión de derechos fundamentales de los seres humanos. La distinción tiene su punto de partida en que los crímenes de lesa humanidad nolesionan sólo ala víctima que ve cercenados por el delito sus derechos básicos, sino que también implican una lesión a toda la humanidad como conjunto. Esta es la característica que fundamenta, entreotras cosas, la jurisdicción universal de este tipo de crímenes. El autor comete un crimen contra toda la humanidad, no sólo contra su víctima directa. En ese sentido, explica Satzger, el autor deun crimen de lesa humanidad, con su conducta, se rebela contra un estándar mínimo de derechos de la humanidad en su conjunto. Los tipos penales de los crímenes de lesa humanidad protegen sólo de manera secundaria los bienes jurídicos de personasindividuales (Helmut Satzger, Internationales und Europáisches Strafrecht.

Baden-Baden, Alemania, 2005, p. 203).

Ahora bien, lo relatado es hasta ahora una afirmación en gran parte obvia. Lo que falta es un criterio de distinción, una teoría, que marque con un criterio general los casos en los que un asesinato, por ejemplo, no es sólo la lesión a un ser humano sino una lesión a toda la humanidad. A pesar de la abundancia de literatura explicativa y de difusión sobreel tema, no son muchos los intentos realmente dogmáticos de encontrar un criterio de distinción, o si se prefiere expresarlo con un lenguaje más tradicional, de determinar cuál es la esencia del bien jurídico protegido en los crímenes contra la humanidad.

Uno de esos intentos ha consistido en sostener que el propósito de los crímenes contra la humanidad es proteger la característica propiamente humana de ser un "animal político", es decir, de agruparse y

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3082 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3082

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