ba comprendida entre los causahabientes con derecho a ese beneficio conf. fs. 91 del expte. 998-5341681-5-1-1 y fs. 15 del expte. 9985620629-3-02).
2) Que con posterioridad ala sanción de la ley 23.570 reiteró su reclamo, que también fue rechazado porque aunque había demostrado la convivencia en aparente matrimonio, la pensión ya había sido otorgada a la cónyuge supérstite y no era posible dejarla sin efecto porque afectaría derechos adquiridos (conf. art. 6° de la ley 23.570 y fs. 55/57 del expediente 998-5620629-3-02).
3) Que contra dicha resolución la peticionaria interpuso demanda de conocimiento pleno. El juez de grado desestimó el reclamo por entender que la ley 23.570 no podía beneficiar a la conviviente cuando, como en el caso, la cónyuge ya tenía un derecho adquirido a la prestación. El magistrado sostuvo quelaactora debía plantear la nulidad de la decisión administrativa que había otorgado el beneficio a la cónyuge supérstite, para locual tenía que demostrar en forma fehacientela culpa de aquélla en la separación de hecho con el de cujus, tal como lo establecía la mencionada ley 23.570 y su decretoreglamentario 166/89.
Apelado el pronunciamiento, la Sala lI| de la Cámara Federal de la Seguridad Social lo confirmó.
4°) Quecontra esa sentencia, la actora interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido según lo establecido en el art. 19 dela ley 24.463. Objeta la postura del a quoreferentea la necesidad de una declaración expresa de nulidad, pues sostiene que la circunstancia de que la ANSeS haya ordenado la suspensión del pago del beneficio posee los mismos efectos. Alega que la propia ley excluye a la cónyuge supérstite en el goce de la pensión cuando hay una conviviente, salvo en casos excepcionales y taxativos en los que el beneficio se otorga a ambas en partes iguales. Expresa que esos supuestos de excepción no se dan en el caso, pues del expediente de la cónyuge del causante surge la separación de hecho se produjo por culpa de ambos esposos.
5°) Que el Tribunal requirió a la Administración Nacional de la Seguridad Social queinformara si la prestación se encontraba vigente y en curso de pago. El organismo previsional contestó en forma afirmativa e hizo saber quela beneficiaria erala señora Ana Edit Boquén, esposa del causante (conf. fs. 92/96 del expediente judicial).
6) Que atentoa quela Corte advirtió que, a pesar dela existencia de intereses contrapuestos, en las anteriores instancias se había omi
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2969
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