Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:2904 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

los términos y consideraciones allí vertidos, por razones de brevedad.

Ello es así, en virtud de que aquí también, el a quo, de un lado, omitió considerar que, conforme al artículo 16, inciso "d", de la ley 25.798 texto según ley 25.908), la existencia de sentencia firme de remate, no resulta impedimento para que el deudor (o el acreedor), puedan optar por ingresar al Sistema de Refinanciación Hipotecaria; y dectro, tampoco se pronunció acerca de la constitucionalidad de dicho sistema, a pesar de que la cuestión viene debatida en autos.

Debo señalar, asimismo, que esta Procuración General se ha pronunciado sobre el fondo de la cuestión en la causa: S.C. G.N ° 1360, L.

XL, caratulada "Guijun S.A. y otros c/ Wrubel Marta Angela y otros s/ Ejecución hipotecaria", dictamen, del día 13 de junio de 2006. A todo evento, también remito, en lo pertinente, a los argumentos allí vertidos, en especial en el ítem IV, por razones de brevedad.

Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y disponer que vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo alo expresado en el primero de los dictámenes referidos; o bien, si V.E. lo estima pertinente por razones de economía procesal, atento a la opinión vertida en el segundo de dichos dictámenes, r evoque la sentencia en lo que ha sido materia de apelación. Buenos Aires, 14 de agosto de 2006. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de julio de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Grillo, Vicente e/ Sparano, Claudio Rafael", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que el ejecutado, que adquirió un inmueble el 3 de abril de 1998, se obligó a pagar el saldo del precio—U$S 60.000— en 166 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de U$S 1.500, que incluían el interés pactado, con vencimiento la primera el 7 de enero de 1999, y gravó

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2904 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2904

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 32 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos