4) Que de las constancias de la causa surge que el derecho de la empresa Servicios Portuarios —según afirma— para obtener la habilitación definitiva para funcionar como puerto privado se encuentra estrechamente vinculado con otros expedientes judiciales en los que se discute: a) la legitimidad de la resolución 159/91 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación —confirmada por la 737/01 del Ministerio de Economía-— en la que se decidió "relevar a Servicios Portuarios S.A. en su carácter de adquirente dela Unidad II1 del Puerto de Rosario, Provincia de Santa Fe, que pertenecieraala ex Junta Nacional de Granos, del cargo impuesto en la cláusula 15.1.4 del Pliego de Bases y Condiciones dela Licitación Pública Nacional que regulara su venta, Anexo || de la resolución 265/93 del registro del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos por lo que queda dicha sociedad liberada del compromiso de prestar el servicio allí establecido" (expediente "Servicios Portuarios S.A. d/ Estado Nacional —Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos— resolución 737/01 s/ proceso de conocimiento", en trámiteante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N ° 6; b) cuestiones referentes a la escrituración de los terrenos que constituyeran la Unidad Portuaria N° III de la ciudad de Rosario (expediente "Servicios Portuarios S.A. d/ Estado Nacional —Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos— resolución 265 y 1415/93 s/ contrato administrativo", que tramita ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4 y c) la demanda de expropiación iniciada por la Municipalidad de Rosario del lote B3 el cual abarca lostítulos 8 y 10 que eran propiedad de Ferrocarriles Argentinos y que formarían parte de la Unidad III Portuaria II | dela ciudad de Rosario (expediente "Municipalidad de Rosario c/ Servicios Portuarios s/ expropiación", en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Civil y Comercial N° 11 de Rosario).
5°) Que lo expuesto pone de manifiesto que la vía elegida por la expresa actora aparece prima facie como formalmente inadmisible, para obtener el fin perseguido en tantola decisión de la controversia depende de la dilucidación de otras cuestiones complejas que se están debatiendo en las causas mencionadas y que, de algún modo, se superponen y condicionan lo discutido en el sub lite. Estas circunstancias demuestran que adoptar una decisión en esta causa exige —por lo pronto—- una mayor amplitud de debate y prueba, óbice insalvable para el remedio sumarísimo elegido. Por lo demás, esta amplitud de debate y prueba se está llevando a cabo en los expedientes referidos en los que las partes intervinientes han planteado sus ar
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2890
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