330 puerto en cabeza de la autoridad administrativa y solamente adoptó una medida provisoria hasta tanto aquél se expida. Por otra parte, la vigencia de tal pronunciamiento está supeditada al propio accionar del apelante.
En otro orden de ideas, tampoco pueden ser estimadas las restantes objeciones referidas a la inteligencia asignada por el a quo r especto de la demora en que habría incurrido el Estado nacional en otorgar la habilitación definitiva. En efecto, la cámara fundó lo decidido en la apreciación de los distintos elementos probatorios y fácticos rendidos en la causa, cuyo análisis, más allá de su acierto o error, resulta suficiente para sustentar el fallo impugnado y ajeno a la instancia extraordinaria (Fallos: 306:1671 ; 312:184 ; 323:1019 , entremuchos otros).
— VIH — Por todo lo expuesto, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario por parte de la Municipalidad de Rosario y declarar formalmente inadmisible el remedio federal deducido por el Estado Nacional. Buenos Aires, 25 de abril de 2006. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de julio de 2007.
Vistos los autos: "Servicios Portuarios c/ Estado Nacional s/ amparo".
Considerando:
1°) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, al confirmar el pronunciamiento de primera instancia, hizo lugar a la acción de amparo y declaróla nulidad de la resolución 065/99 de la Municipalidad de la Ciudad de Rosario por considerarla ilegítima y arbitraria.
Asimismo, se pronunció en contra de la competencia dela administra
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2888
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