nal y constituye una invasión de facultades propias de la administración. Por último se queja por la imposición de costas.
— 1 Considero que corresponde tratar en primer término el recurso extraordinario interpuesto por la Municipalidad de Rosario, porque en atención al modo en que han sido expuestos los agravios, la solución alaque se arribeal determinar quien esla autoridad competente para habilitar la Unidad II del Puerto dela ciudad de Rosario, podría tornar innecesario el tratamiento de los agravios planteados por el Estado Nacional.
—IV-
En mi concepto, existe cuestión federal bastante para declarar la admisibilidad formal del recurso extraordinario interpuesto por la Municipalidad de Rosario, toda vez que sus agravios ponen en tela de juiciola inteligencia que corresponde atribuir a dáusulas constitucionales -—art. 75 incs. 10 y 30- así comoa la ley federal 24.093, conocida como Ley de Puertos y la decisión de tribunal de la causa ha sido contraria ala validez de los der echos que los apelantes fundaron en ellas art. 14 incs. 1° y 3° de la ley 48). Cabe recordar que es doctrina de V.E. que en la interpretación de una norma de derechofederal, el Tribunal no se encuentra limitado en su decisión por las argumentaciones de las partes odel a quo sino que leincumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Fallos: 308:647 ; 12:2254 ; 323:1406 ; 325:860 , entre muchos).
—V-
Para una mejor comprensión de la causa, corresponde destacar que el Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Economía, Obras y Servios Públicos), en uso de las facultades conferidas por el decreto 969/92, y dentro de los alcances de la ley 23.696, dictó la resolución 265, el 17 de marzo de 1993, mediante la cual aprobó el Pliego de Condiciones y dispuso el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la venta de la Unidad Portuaria II| de Rosario, Provincia de Santa Fe. Por medio de la resolución 1415 del mismo Minis
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2882
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