terio, el 24 de noviembre de 1993, resultó adjudicataria la empresa actora (fs. 154/7 del expediente 5737).
De acuerdo con el punto2 del Pliego"la licitación tendrá por objeto la venta de la unidad portuaria lll de Rosario, Provincia de Santa Fe, sus instalaciones complementarias, maquinaria, equipos y todos los bienes muebles que integran la unidad —conforme al inventario puesto a disposición de los inter esados— perteneciente a la ING (E.L Y" y el punto 15.1.4 establece que "Los oferentes deberán manifestar expresamente su compromiso en el sentido de continuar la actividad propia dela Unidad, en caso deresultar adjudicatarios; vale decir, de conservar la planta habilitada y en condiciones de buen uso para el almacenamiento de granos, sus productos y/o subproductos. Asimismo deberá obligarse a mantener en adecuadas condiciones de usolos dispositivos de recibo/embar que de/a camión, vagón y/o barcaza, de manera de facilitar la operatoria comercial".
En virtud de esas disposiciones, el 10 de febrero de 1994 se firmó, entre el representante del Ministerio de Economía y el de la enpresa actora, el boleto de compra venta cuya cláusula séptima expresó que el Estado Nacional otorgaría la escritura traslativa de dominio en el plazo de 360 días. El 14 de ese mes se firmó el acta de entrega de la posesión definitiva (fs. 157/162 del expediente 5737).
El 22 de septiembre de 1997 la actora solicitóla habilitación definitiva para funcionar, la cual, hasta el momento del dictado de la sentencia de cámara no pudo concretarse.
El 2 de marzo de 1999, el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Rosario dictó la resolución 65/99, por la cual atribuyó competencia al Municipio para denegar dicha habilitación e intimar al cese dela actividad de Almacenaje y Embarque de Granos, como toda otra que contraríe el Plan Regulador y normas dictadas en su consecuencia, bajo apercibimiento de proceder a la clausura (fs. 334).
—VI-
Cabe recordar que el art. 75, inc. 10 de la Constitución Nacional establece que corresponde al Congreso "habilitar los puertos que considereconvenientes". En cumplimiento de esta pauta, el Poder Legislativo sancionó la ley 24.093, cuyo art. 1° dispone: "Todos los aspectos
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2883
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