vinculados a la habilitación, administración y operación de los puertos estatales y particulares existentes o a crearse en el territorio dela República, serigen por la presente ley". A su vez, el art. 4° establece que "Requieren habilitación del Estado nacional todos los puertos comerciales o industriales que involucren al comercio internacional o interprovincial" y, por su parte, el art. 5 consagra que "La habilitación de todos los puertos ...debe ser otorgada por el Poder Ejecutivo, según lo establezca en esta ley, comunicando dicha decisión al Congreso dentro de plazo de diez días hábiles, contados a partir dela fecha del decreto respectivo." Es jurisprudencia dela Corte que cuandolaletradelaley esdcara, no cabe sino su directa aplicación (Fallos: 320:1909 , 2145; 323:3055 ; 324:291 ). Por ende, el texto de las normas citadas no exige mayor esfuerzo interpretativo para concluir que compete al Estado Nacional habilitar los puertos del territorio de la República, por intermedio del Poder Ejecutivo.
A esta altura del razonamiento, corresponde analizar el planteo del apelante tendiente a sostener, con sustento en los arts. 75, inc. 30 de la Constitución Nacional y 21 de la ley 24.093, la legitimidad dela resolución 65/99 de la Municipalidad de Rosario, por medio de la cual se atribuyó competencia para denegar la habilitación de la Unidad portuaria II| eintimó ala actora para que "en el plazo de 15 días cese la actividad de Almacenaje y Embarque de Granos comotoda otra que contraríe el Plan Regulador y normas dictadas en su consecuencia, bajo apercibimiento de proceder a la dausura".
De acuerdo al reparto de competencias establecido por la Constitución Nacional, las autoridades locales mantienen el poder de policía en los establecimientos de utilidad nacional, pues así lo establece el art. 75, inc. 30 en cuanto prevé que el Congreso Nacional ejerce una legislación exclusiva en el territorio de la capital de la Nación y dicta la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República, donde las autoridades provinciales y municipales conservan los poder es de policía eimposición, en la medida en queno interfieran en el cumplimiento de aquellos fines. Se sigue de ello que el criterio para la exclusión de la jurisdicción o legislación local, debe circunscribirse a los casos en que su ejercicio interfiera en la satisfacción del propósito de utilidad nacional de los establecimientos. En otras pala
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2884
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