razón de género, de diversidad cultural y social, así como de orientación sexual... nuestra sociedad considera valores fundamentales y derechos elementales los que derivan de la configuración del Estado de Bienestar, y muy particularmente, los que se corresponden con la educación y la salud. El incidir sobre los mismos para quela prestación de estos servicios se haga con la mayor de las garantías y un altonivel de responsabilidad es sin duda muy importante tanto para los que gozan del derecho de ciudadanía como para aquellos que se encuentran en situaciones de desamparo..." (Ley 16/2001 — del 20 de diciembre del Defensor del Pueblode Castilla —-LaMancha — BOE N° 34 del 8/2/2002).
8°) Quela hermenéutica desarrollada noimpideinterrogarse acerca del alcance de dicha legitimación en relación con la naturaleza de los derechos que pretende proteger. En tal sentido, su intervención responde a la facultad amplia para promover diversos tipos de acciones en las que la controversia se centra en la defensa del orden público, social y en la efectiva vigencia de los derechos fundamentales. Lalegitimación procesal encontrará sus límites en la defensa del interés colectivo y general.
9°) Que, por tal razón, quedan excluidos de su ámbito de competencia los derechos que representan intereses patrimoniales propiamente dichos. En estos casos, la condición dedivisibles, generalmente no homogéneos y caracterizados por la búsqueda de reparación de un daño esencialmente individual y propio de cada uno de los afectados, lo que puede conducir a eventuales posturas contradictorias entreunos y otros, determina que su ejercicio y tutela corresponda sólo y en forma exclusiva a los titulares, quedando desplazado el Defensor del Pueblo ("Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos" y "Cámara de Comer cio, Ind. y Prod. de Resistencia" Fallos: 326:2998 y 3007).
10) Que, por el contrario, la amplitud para accionar seliga a derechos de incidencia cdlectiva o a aquellos en los cuales prevalecen aspectos ligados a intereses colectivos o grupales. Si bien es posible que involucren también intereses patrimoniales, lo cierto es que en tales supuestos cobran preeminencia otros aspectos referidos a materias tales como el ambiente, el consumo, la salud o afectan a grupos que tradicionalmente han sido poster gados 0, en su caso, débilmente protegidos. En esas circunstancias la naturaleza de esos derechos excede el interés de cada parte y, al mismo tiempo, pone en evidencia la presencia deun fuerteinterés estatal para su protección, entendido aquel como el dela sociedad en su conjunto. En tal sentido, los arts. 41, 42 y
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2824
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