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Fallos: 330:2829 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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que, no obstante gozar de la presunción de inocencia que dimana del artículo 18 de la Constitución Nacional, aún no habían sido juzgados sin razón justificada. Sostuvo entonces que tal situación no es la que se presenta en el caso, toda vez que se "...agotaron todas las vías extraordinarias locales para cuestionar una decisión ya definida..." fs. 35/37).

Al interponer in forma pauperis recurso extraordinario contra dicho pronunciamiento, Olariaga insistió en su planteo, en tanto que su asesor letradoal sustentar jurídicamente esa pr esentación, selimitóa reiterar los conceptos de su asistido (fs. 2/3, 10 y 14/15, del legajo Letra "O" N° 36, que corre por cuerda).

El a quo declaró formalmente inadmisible esa apelación federal, por los defectos de fundamentación que se invocan en el auto de fojas 30/34, considerando IV.2, lo que motivó la articulación, también in forma pauperis, de la presente queja.

— II Laseñora Defensora Oficial ante esta instancia, tal comolohizoal fundar el recurso de hecho deducido en los autos O. 51, XXXIX in re "Olariaga, Marcelo Andrés s/robo calificado — causa N ° 34/2002", advierte sobre la defectuosa asistencia técnica que también en esta ocasión padeció el imputado, en detrimento de la garantía de invidlabilidad dela defensa en juicio (fs. 15/25, de este incidente). Alega que los defectos formales de fundamentación por los que el a quo impidió la apertura delainstancia extraordinariafederal, resultaban atribuibles exclusivamente a la labor desempeñada por el abogado provisto por el Estado, que no hizo más que reiterar los agravios del encausado sin siquiera hacer referencia al derecho constitucional violado, ni a controvertir la jurisprudencia invocada en el fallo.

En este orden de ideas, sostiene que ese estado de indefensión impidió advertir cuestiones sustanciales, tales como que el planteo de considerar erróneo el cómputo practicado involucraba necesariamente determinar cuándo la sentencia condenatoria adquierefirmeza, pues a partir de ese momento cesaba la prisión preventiva y, en consecuencia, la aplicación de las pautas previstas en la ley 24.390. En este sentido y con fundamento en la jurisprudencia que cita al efecto, procura

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2829 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2829

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