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Fallos: 330:2828 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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cación por el tribunal delas pautas establecidas en el artículo 7 de la ley 24.390 —vigente al tiempo de ocurrencia del hecho- respecto del lapso de tres meses y once días que transcurrieron en exceso de los dos años en prisión preventiva que prevé dicho precepto legal. Para arribar a tal conclusión, sostuvieron que esa situación procesal se extendió desde la fecha de detención —8 de noviembre de 2000— hasta que el Tribunal Superior de Justicia provincial rechazó el recurso extraordinariofederal, el 19 de febrerode 2003 (fs. 1/2 y 4, de la causa Letra "O" N° 16, que corre por cuerda).

Por su parte la Cámara, con base en la jurisprudencia que citó al efecto, si bien admitióla aplicación de la ley 24.390 en aquellos casos en que la prisión preventiva haya tenido lugar mientras regía sin las modificaciones introducidas por la ley 25.430, a diferencia de lo que pretende el encausado, entendió que en supuestos como el presente, en el que la sentencia condenatoria fue recurrida, "...es la resolución del Tribunal Superior de Justicia que decide sobre el recurso de casación planteado la que fija el límite para la aplicación de la regla más favorable de la ley 24.390...". Por tal motivo, al no haber transcurrido hasta este último pronunciamiento —11 de noviembre de 2002 el plaZo de dos años previsto en dicha ley, desestimó el reclamo de la defensa (fs. 13/14).

Al deducir el respectivo recurso de casación (fs. 18 y 23/24), Olariaga insistió en su planteo al considerar que hasta el rechazo del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia condenatoria, ésta no se hallaba firme, razón por la cual cabía computar como prisión preventiva la detención sufrida hasta ese momento.

El a quo declaró sustancial menteimprocedente dichorecurso, ante la ausencia de fundamentos suficientes para controvertir el criterio adverso al formulado por la defensa. Más aún, sustentado en los precedentes del propiotribunal, confirmó que la resolución quefija el término ad quem para contar el lapso durante el que perdura la prisión preventiva, es aquélla que resuelve el recurso de casación, atento su efecto suspensivo.

En tal sentido, agregó que la sentencia condenatoria quedó firme al ser declarada inadmisible dicha impugnación, pues desde ese momento cesó la razón de la sanción de la ley 24.390, es decir, la necesidad de resolver la situación de los encarcelados en prisión preventiva

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2828 
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