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Fallos: 330:2777 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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actuadones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N ° 81, al que sele remitirán. Hágase saber al Tribunal Colegiado de Instancia Unica del Fuero de Familia N° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.

RICARDO Luis LorEnzeTtt1 (en disidencia) — ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — CarLos S. FAYr — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MaQuEDA — E. RAUL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ArGIBAY en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE

DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

1°) Quetantola titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 81, como los integrantes del Tribunal Colegiado de Instancia Unica del Fuerode Familia N ° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se declararon incompetentes para entender en estas actuaciones, lo que planteó un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a esta Corte, según lo prescripto por el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58.

2) Que de las constancias de la causa surge que el señor juez interinamente a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 6 en oportunidad de declarar la inimputabilidad de Luis Alberto Hermosa y su posterior sobreseimiento en la causa penal por la cual estaba siendo investigado dispuso, —como medida de seguridad para personas con padecimientos mentales, su internación en la Unidad Psiquiátrica Penal -—Unidad N ° 20-, dependiente del Servicio Penitenciario Federal emplazado en el hospital José TiburcioBorda, para la realización de un tratamiento psiquiátrico con fundamento en la recomendación proporcionada por el señor médico forense conforme luce el informe obrante a fs. 1/3. Ello, en atención a que el señor Hermosa presentaba, según surge de este último y es considerado por el señor juez nacional en lo criminal en su pronunciamiento del 27 de enero de 2005, un pronóstico de "peligrosidad potencial para sí y para terceros en función de su condición de alcohólico crónico" (fs. 3).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2777 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2777

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