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Fallos: 330:2626 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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3) Queel presente caso guarda sustancial analogía con los examinados y resueltos en la sentencia publicada en Fallos: 327:1108 ; concordante con las de Fallos: 328:3599 ; E.240.XXXVI "Esso S.A.P.A. c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", del 1 denoviembre de 2005; y especialmente E.492.XXXVI II "Esso Petrolera Argentina S.R.L. —continuadora de ESSO S.A.P.A.—c/ Entre Ríos, Provincia de y otro s/ acción declarativa" (Fallos: 329:2231 ), pronunciamiento del 16 de junio de 2006, cuyos fundamentos y conclusión son plenamente aplicables al sub examine.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado a fs. 168/170 por el señor Procurador Fiscal, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Petrobras Energía S.A. contra la Provincia de Entre Ríos y declarar laimprocedencia dela pretensión fiscal de la demandada con relación alas cartas ofertas objeto del litigio. Notifíquese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARcIBAY.

POR LA ACTORA: Dres. Nicolás M. Mordeglia, Héctor Daniel Casal, Antonello Tramonti y Esteban Carlos Bruzzon.

POR LA DEMANDADA: Fiscal de Estado Claudia Mónica Mizawak; ex-fiscal Sergio Gustavo Avero; Carlos Aurelio Arias y José Emiliano Arias.


MAURICIO MARCELO VIÑAS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de dditos.

Toda vez que la apropiación ilegítima de las especies protegidas tenía como fin su contrabando, existiría una pluralidad de movimientos voluntarios que responden a un plan común y que conforman una única conducta —en los términos del art. 54 del Código Penal insusceptible de ser escindida, en la que el contrabando de las aves concurre idealmente con su apropiación ilegítima, y que deberá ser investigada por la justicia en lo penal económico, sin perjuicio del carácter ordinario de la ley 22.421, y en atención a que la competencia de dicho fuero es más amplia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2626 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2626

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