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Fallos: 330:2620 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 verifique un fenómeno de doble imposición prohibido por aquella. También citó, en apoyo de esta postura, la resolución N ° 138 del Comité Ejecutivo de la Comisión Federal de Impuestos, del 17 dejuliode 1997.

Destacó que todos los elementos del hecho imponible están acreditados en autos por el reconocimiento expr eso del contribuyente, exceptoel de instrumentación formal, que es el que pretende desvirtuar o desconocer a los fines de su atipicidad fiscal .

Sin embargo, resaltó que aquel elemento también se encuentra presente, pues la oferta quedó indudablemente consolidada como contrato al cumplirsela condición constitutiva de derechos que ella contenía, a través del silencio del ofertado o mediante un acto positivo de este último.

Por ello, concluyó que los instrumentos constituyen verdaderos documentos de los que se infiere el acuerdo de voluntad común entre las partes respecto de un negocio comercial determinado, aptos para su sujeción al impuesto de sellos.

— 1 No es ocioso recordar que la declaración de certeza, en tanto no tenga carácter simplemente consultivo, no importe una indagación meramente especulativa y responda a un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciernes, al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal, constituye causa en los términos de la Ley Fundamental (Fallos: 308:2569 ; 310:606 y 977; 311:421 , entre otros).

Sobrela base de estas premisas, considero que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por el art. 322 del CPCCN , pues ha mediado una actividad de la Dirección General de Rentas de la demandada, dirigida a la "percepción" del impuesto que estima adeudado (cfr. fs. 278/282 del expediente administrativo 94.781/02). Esta actividad sumió ala actora en un "estado deincertidumbre sobrela existencia, alcance y modalidad deuna reación jurídica", entendiéndose por tal a aquella que es "concreta" al momento de dictarse el fallo (Fallos: 310:606 ; 311:421 ).

Como claramente advirtió V.E. en Fallos: 310:606 (cons. 5°), la admisión de que concurren en la especie los presupuestos de la acción

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2620 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2620

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