to de sellos sobre las propuestas acompañadas en el anexo N° 3, se encuentra en pugna con la obligación asumida en el acápite Il del inc. b) del art. 9° dela ley 23.548.
No escapa a mi análisis que la demandada expresamente se opone a la aplicación de lo resuelto en Fallos: 327:1051 y 1108 (cfr. pto. V, fs. 156 vta.), pues entiende que la redacción de las leyes del tributo en las provincias de Neuquén y Tierra del Fuegodifiere del art. 174 desu Código Fiscal.
Sin embargo, en ambas oportunidades, este Ministerio Público explicó que aquellas pretensiones provinciales no solo desconocían su propia normativa, sino también la obligación asumida al adherir al régimen federal de coparticipación deimpuestos establecido por la ley 23.548 (cfr. pto. IX, octavo párrafo y pto. VII, noveno párrafo, de los dictámenes registrados en Fallos: 327:1051 y 1108, respectivamente).
Desde mi óptica, los fundamentos allí vertidos —a los cuales me remito en cuanto fueren aplicables al sub lite- sellan la suerte adversa de su defensa pues, cualquiera sea la redacción del art. 174 del Código Fiscal entrerriano, la pretensión tributaria provincial se exhibe en pugna con la obligación asumida en el acápite || del inc. b) del art. 9° dela ley 23.548 y ello es causa suficiente para su rechazo.
—V-
Por lo expuesto, pienso que corresponde hacer lugar a la demanda.
Buenos Aires, 19 de abril de 2006. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de junio de 2007.
Vistos los autos: "Petrobras Energía S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción declarativa", de los que,
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2623
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