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Fallos: 330:2621 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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meramente dedarativa, en especial el estado de incertidumbre respecto de los alcances de la relación jurídica concreta y el interés suficiente en el accionante, constituye el primer obstáculo ala viabilidad dela defensa intentada por la demandada.

En efecto, dentro de ese marco, la exigencia del pago previo de lo que constituye el objeto de la discusión —en la forma requerida por el art. 100, primer párrafo in fine, del Código Fiscal (decreto ley 6505, ratificado por ley 7495, t.o. por decreto 2093/00) como condición para interponer el recurso de apelación ante el Ministerio de Hacienda, Economía y Obras Públicas— implicaría desconocer la necesidad de tutela judicial inmediata que, en casos comoel presente, tiende a dilucidar el estado defalta de certeza entreel contribuyente que cuestiona la actitud del Estado y este último.

Por otra parte, no puede obviarse que la presente demanda corresponde a la competencia originaria del Tribunal, que —por provenir de la Constitución— no puede quedar subordinada al cumplimiento delos requisitos exigidos por las leyes locales (Fallos: 323:1206 , cons. 2°, entre otros).

Por loexpuesto, considero que se encuentran reunidos la totalidad de los recaudos fijados por el art. 322 del CPCCN parala procedencia dela acción intentada.

—IV-

El thena decidendum, entonces, estriba en determinar si la pretensión de la Provincia de Entre Ríos, de gravar con su impuesto de sellos las ofertas identificadas bajo el anexoN ° 3 (cfr. fs. 272 del expediente administrativo 94.781/02), se encuentra en pugna con las disposiciones de la ley de coparticipación federal N° 23.548.

En seis de ellas, Roque Augusto Alvarez, Oasis S.R.L. y Osvaldo Oscar González propusieron a Refinería San Lorenzo S.A. queles suministre y abastezca productos combustibles, lubricantes y anexos para el automotor, estipulando—entre otras cláusulas—la vigencia, las obligaciones de ambas partes y las causales de resolución del contrato.

Como consecuencia de la fusión por absorción deesta última con Pecom Energía S.A., Roque Augusto Alvarez modificó sus dos ofertas previas.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2621 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2621

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