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Fallos: 330:2622 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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En estas notas se consigna que la oferta habría de considerarse aceptada cuando:

el concesionario reciba de Refinería San Lorenzo S.A. los elementos de identificación orealice la primera compra de productos, loque ocurra primero (propuestas de Roque Augusto Alvarez del 29/09/94 y del 19/07/95 y de Oasis S.R.L., del 01/03/96); Refinería San Lorenzo S.A. realice al concesionario la primera venta de combustibles (propuesta de Osvaldo Oscar González del 07/04/97); Refinería San Lorenzo S.A. realice al concesionario la primera venta de combustibles o cuando éste reciba los elementos de identificación osi así lo comunicarse expresamente el concedenteaal concesionario (propuesta de Osvaldo Oscar González del 08/04/98); Refinería San Lorenzo S.A. realice al concesionario la primera venta de productos o cuando éste reciba cualquiera de los elementos integrantes del equipo o de identificación o si así lo comunicarse expresamente el concedente al concesionario (propuesta de Osvaldo Oscar González del 09/05/00); Pecom Energía S.A. expresamente así lohaga orealice al concesionario la primera venta de combustibles o cuando éste reciba loselementos de identificación dela marca Pecom, lo que ocurra primero (dos propuestas de Roque Augusto Alvarez del 16/11/01).

En tales condiciones, pienso que las misivas sub examine—no aceptadas en forma expresa, como lo indican las partes (fs. 37 vta. y 94)carecen de la autosuficiencia requerida para exigir el cumplimiento de las obligaciones en ella plasmadas y, por ende, que la pretensión tributaria provincial se encuentra en pugna con la obligación asumida en el acápite || del inc. b) del art. 9° de la ley 23.548. Para sostener esta postura, me remito a los fundamentos brindados por V.E. en Fallos: 327:1051 , 1083, 1108 y en G.515, L.XXXV, "Gas Natural Ban S.A.

y otroc/Neuquén, Provincia del s/acción declarativa", sentencia del 27 de septiembre de 2005, en cuanto fueren aplicables al sub judice.

Por ello, considero que debe hacer se lugar ala demanda y declarar quela pretensión de la Provincia de Entre Ríos, de aplicar su impues

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2622 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2622

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