dela Constitución Nacional, en la ley de hidrocarburos y en el decreto 546/03 —art. 8°—.
2°) Queen esa misma presentación la actora solicita que el Tribunal disponga la citación comotercero del Estado Nacional —Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios— en los términos el art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación . A tal fin sostiene que aquél tendría un interés directo en el pleito en su carácter de autoridad de aplicación de la ley 17.319 (art. 97), pues ha sido quien ha otorgado el título constitutivo de los der echos invocados por la demandante; ha establecido las condiciones bajo las cuales se realizaron las inversiones correspondientes a la actividad de que se trata en el país; y quien ha dispuesto que los permisos de exploración y las concesiones de explotación otorgados por él sobre áreas localizadas en territorios provinciales continuarán bajo su propia jurisdicción hasta el dictado de la ley modificatoria de la 17.319. Por otro lado, su intervención se encontraría justificada dado que el Estado Nacional, mediantelanota 309 del secretario de Energía del 9 de marzo de 2006, ha "alzado su voz de protesta frente al dictado de los decretos 225/06 y 226/06, reivindicando parasí el ejerciciodelas potestades regulatorias respecto de los permisos y concesiones que permanecen en jurisdicción nacional" (ver fs. 288 vta.).
3) Que a fin de determinar la competencia de este Tribunal para conocer en estas actuaciones, resulta propicio recordar que la materia y las personas constituyen dos categorías distintas de casos cuyo conocimiento atribuye la Constitución Nacional a la justicia federal. En uno u cetro supuesto dicha jurisdicción no responde a un mismo concepto o fundamento. En el primero lleva el propósito de afirmar atribuciones del gobierno federal en las causas relacionadas con la Constitución, tratados y leyes nacionales, así como las concernientes a almirantazgo y jurisdicción marítima. En el segundo procura asegurar, esencialmente, la imparcialidad dela decisión, la armonía nacional y las buenas relaciones con los países extranjeros (arts. 116, 117 y 127 de la Constitución Nacional; Fallos: 311:489 ).
Así, la competencia establecida por el art. 117 de la Constitución Nacional procede en razón de la materia en la medida en que la pretensión sefunde exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso, o en tratados, de tal suerte quela cuestión federal seala predominanteen la causa (Fallos: 115:167 ; 122:244 ; 292:625 ; 311:1588 ). Tal como se sostuvo en Fallos: 306:1363 ,
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2613
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