FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de junio de 2007.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que Mobil Argentina S.A., en su condición de cotitular de la concesión de explotación del área "Sierra Chata" ubicada en la Provincia del Neuquén, promueve la presente acción contra dicho Estado provincial con el objeto de que se declare, en primer término, la inconstitucionalidad de los decretos provinciales 225/06 y 226/06, de los arts. 62, 63 y 132 dela ley provincial 2453, y del art. 95 de la Constitución neuquina; y en segundo lugar, que las regalías hidrocarburíferas que debe abonar la actora deben calcularse y pagarse de acuerdo al régimen contractual 0, en su caso, a la ley de hidrocarburos 17.319, al decreto P.E.N. 181/04 y ala resolución del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios 208/04, y a las resoluciones 155/92, 188/93 y 435/04 de la Secretaría de Energía dela Nación.
Expone que en los decretos impugnados se fija como "valor boca de pozo" —a los efectos de liquidar y pagar regalías de hidrocarburos líquidos y de gas natural— el correspondienteal mercadointernacional, sin considerar el precio efectivamente facturado en el mercado interno. Sostiene que la demandada al adoptar ese temperamento avasalla competencias propias de la autoridad de aplicación de la ley 17.319, que esla Secretaría de Energía dela Nación, e interfiere de esa manera con la política del sector que en materia de cálculo y pago de regalías ha adoptado el Poder Ejecutivo Nacional, violando de este modoel plexo normativo federal antes referido. A su vez, la ley 2453, "al reglar sin limitaciones las relaciones jurídicas que nacen del uso y del aprovechamiento de los yacimientos de hidrocarburos y, por ende, todo lo vinculado con el cálculo y pago de las regalías, se opone en forma palmaria a la normativa federal en la materia, en particular el art. 124 dela Constitución Nacional"; en especial el art. 132 dela ley, en el que se asumiría en forma plena y sin distinciones la jurisdicción sobre los yacimientos localizados en el territorio provincial y la transferencia de pleno derecho y en el estado en que se encuentren de todos los permisos de exploración y concesiones de explotación y transporte de hidrocarburos, desatiende —según se afirma— lo dispuesto en el art. 124
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2612
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