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Fallos: 330:2536 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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en responsables de todos los gastos que ocasione su retiro y de los daños que pudieran causar (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 663/672, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco desestimó los recursos de inconstitucionalidad einaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuestos por Servicios Viales S.A.

Concesionaria de Rutas por Peaje y de inconstitucionalidad deducido por la tercera citada en garantía, Compañía Argentina de Seguros Providencia Sociedad Anónima, contra el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que confirmó el de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda articulada por Marcelo Eduardo González Torres contra José Adolfo Deluca y las empresas nombradas, a raíz de los daños y perjuicios derivados del accidente sufrido al embestir con su vehículo un animal mientras transitaba por la ruta nacional N ° 11.

Para así decidir, entendieron los jueces, en sustancia, que la relación entrela concesionaria y el usuario de la ruta es de derecho privado y de naturaleza contractual y que, de ello, surgen dos obligaciones destacables, una principal o propia, cual es la de habilitar al usuario el tránsito por el corredor vial y la otra, de seguridad, por los daños que aquél pudiera sufrir durante la circulación vehicular.

De esta manera concluyó que, ante la omisión de la concesionaria de demostrar que adoptó las medidas adecuadas para evitar el accidente, los daños le son atribuibles en virtud del deber de seguridad.

— II Disconforme con tal pronunciamiento, Servicios Viales S.A.

Concesionaria de Rutas por Peaje interpuso el recurso extraordinario de fs. 675/695, que fue concedido a fs. 711/712.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2536 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2536

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