Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:254 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

ción de decidir sobre el juez competente cuando su intervención sea indispensable para evitar una efectiva privación de justicia, facultad que ha sido preservada en numerosos precedentes para remediar situaciones en las cuales las sucesivas declinatorias o apartamiento de los magistrados dejan a los justiciables sin tribunal ante el cual recurrir (Fallos: 261:166 ; 271:219 ; 314:697 ; 325:3547 , entremuchos otros).

3) Quela situación descripta en las comunicaciones remitidas por los tribunales federales que requieren una solución al conflicto que señalan, impone el deber de esta Corte de actuar con la mayor celeridad de cualquier modo que estime conducente, según la exacta expresión formulada en el precedente de Fallos: 326:1512 , pues se presenta un caso de gravedad inusitada en la medida en que en la causa una persona se encuentra detenida desde septiembre de 2006, sin que sele hubiera recibido declaración indagatoria ni resuelto sobre su situación en los términos del artículo 306 y subsiguientes del Código Procesal Penal de la Nación.

4°) Queantela ausencia de disposiciones legal es or eglamentarias que precisen el procedimientoa seguir en casos comoel presente, en el cual lasnormas que prevén la sustitución delos señores jueces federales se tornan insuficientes, el Tribunal considera pertinente adoptar una resolución al respecto que contemple, por sobre el deber de apartamiento que establecen las leyes para tutela de la imparcialidad de los magistrados, la necesidad de superar razonablemente situaciones dela naturaleza señalada a fin de resguardar la garantía constitucional más eminente que está siendo irreparablemente postergada (Fallos: 318:1765 y 2125; 321:3322 y 324:4135 ).

5°) Que en tales condiciones, el Tribunal juzga apropiado que el señor juez titular del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Formosa —Dr. Marcos Bruno Quinteros— continúe entendiendo en la causa pues, como ha expresado en los pronunciamientos publicados en Fallos: 319:758 y 326:1512 , si bien resulta ponderable la actitud de los magistrados que ante la reiteración de las manifestaciones que intentan arrojar un manto de sospechas sobre su imparcialidad y buen juicio, denuncian violencia moral y razones de delicadeza comoun modo de asegurar que la denuncia es infundada, no es menos cierto que la integridad de espíritu, la elevada conciencia de su misión y el sentido de la responsabilidad que es dable exigirles, pueden colocarlos por encima de las insinuaciones y, en defensa de su propio decoro y esti

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-254

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 254 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos