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Fallos: 330:257 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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dos integrantes de las listas elaboradas por las Cámaras o Tribunales Orales) "será atribución exclusiva de las Cámaras o Tribunales Orales, federales o nacionales" (art. citado, tercer párrafo).

4°) Que, por lotanto, antelaclaridad del precepto, correspondería remitir las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia a fin de que arbitre los medios necesarios para la designación del conjuez ya que la circunstancia de que la aplicación de los procedimientos legales y reglamentarios vigentes no haya conducido a un resultado exitoso no releva al órgano jurisdiccional de la obligación impuesta por la norma en vigor, de dar una respuesta final al conflicto.

5°) Que, es preciso señalar que el inconveniente ocasionado por la falta de juez que asuma la investigación se presenta, obviamente, en el mar co de una "causa" o "proceso judicial" y es producto dela normal operatividad de potestades procesales —excusación y recusación— que autorizan a los magistrados y alos litigantes a propiciar u obtener el apartamiento de aquéllos por los motivos reglados en el ordenamiento adjetivo. Es decir, setrata deuna cuestión típicamente procesal, originada en un "litigio" cuya resolución es de la incumbencia exclusiva y excluyente dela Justicia. De tal modo, la única posibilidad de solución está dada por vía de pronunciamientos jurisdiccional es cuya revisión puede ser obtenida mediante los sistemas recursivos ordinarios y extraordinarios determinados por ley 0, eventualmente, a través del despliegue de la facultad que el ya citado art . 24, inc. 7 ° , in fine, confiere a esta Corte para evitar una efectiva privación de justicia. Queda así descartada la posibleintervención del Consejo de la Magistratura que, en relación con la materia de que se trata sólo puede limitarse a designar subrogantes (entre las ternas de candidatos propuestos por las cámaras o tribunales orales) ante supuestos de "vacantes" prolongadas (es decir, ausencia de magistrado, no respecto de una sola causa sino de todas las que tramitan ante un juzgado, sala otribunal) mientras se lleva a cabo el desarrollo del mecanismo de sel ección y designación de magistrados constitucionalmente instituido para cubrir el puesto en forma definitiva (confr. arts. 10 y 11 del Reglamento ya referido). Por no revestir carácter de "tribunal de justicia", al Consejo le está vedado resolver cuestiones que, como la vinculada con la excusación o recusación de jueces, son propias del ejercicio de la jurisdicción.

6) Que, sin perjuicio de que, como quedó dicho más arriba, es la Cámara Federal el órgano normativamente habilitado para entender

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-257

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