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Fallos: 330:255 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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mación y el deber de cumplir con la función encomendada, conducirlos a no aceptar las sospechas de alegada, no probada y desestimada parcialidad. Máxime, cuando —por un lado-la causal invocada para excusarse es portadora de un altogrado de subjetividad que exige un criterio de extrema rigurosidad para su admisión y cuando, por el otro, los querellantes no habían formulado objeción alguna a la intervención del Dr. Quinteros durante el lapso en que dicho magistrado tuvo a su cargo el procedimiento.

Por ello, Se Resuelve:

|.— Dejar sin efecto la excusación del doctor Marcos Bruno Quinteros en la causa N° 200/06 del registro del Juzgado Federal de Formosa, caratulada "Carrillo, Fausto Augusto y otros s/ desaparición forzada", sin perjuicio de la validez de los actos otorgados por quienes se vieron llamados a tomar intervención en calidad de conjuez.

||.— Ordenar la inmediata intervención de dicho magistrado en la causa de que se trata, encomendánddle la adopción de las medidas necesarias para la resolución de las cuestiones pendientes a la mayor brevedad posible.

III .— Hacer saber lo dispuesto a la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia y al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

RiCARDO Luis LORENZETTI — CARLOs S. FAYTr — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLos MacuenDA (según su voto) — CARMEN M.
ARGIBAY.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR JUAN CARLOS MAQUEDA VISTO el expediente N ° 322/2007 del registro de la Administración General del Tribunal, caratulado "Designación de conjuez para Juzgado Federal N° 2 de Formosa en autos: Carrillo, Fausto Augusto y otros s/ desaparición forzada de personas", y

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-255

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