Considerando:
1°) Que la Cámara Nacional de Casación Penal puso en conocimiento de esta Corte la situación planteada en la causa N ° 200/06 del registro del Juzgado Federal N° 2 de Formosa, caratulada "Carrillo, Fausto Augusto y otros s/ desaparición forzada" en la cual, con motivo de la excusación del juez subrogante, Dr. Marcos Bruno Quinteros, de las sucesivas inhibiciones de los conjueces abogados |llamados a intervenir, y de la recusación con causa del único entre ellos que había aceptado la designación, el proceso car ece de juez permanente o definitivo a cargo de la etapa de instrucción penal.
2) Que, en numerosas oportunidades, frente a situaciones semejantesala aquí planteada, este Tribunal dio solución al problema, con apoyo en la norma del art. 24, inc. 7°, última parte, del decreto-ley 1285/58 que le confiere la atribución de decidir sobre el juez competentecuando su intervención sea indispensable para evitar una efectiva privación de justicia (confr. precedentes registrados en Fallos:
261:166 ; 271:219 ; 314:697 ; 325:3547 , entre muchos otros). No está demás aclarar quetal atribución leha sidoreconocida a esta Corte por su condición de cabeza del Poder Judicial de la Nación y aunque está orientada —según el sentido literal del dispositivo- a que se superen con prontitud los inconvenientes nacidos a raíz de sucesivas declaraciones de incompetencia —por razón de la materia, territorio, grado, etc.— por parte de los magistrados naturalmente llamados a entender en un caso, resulta plenamente razonable que también abarque supuestos como el presente en que la "ausencia" de juzgador reconoce su origen en la aplicación de los institutos procesal es de la excusación y la recusación.
3) Que cabe puntualizar que, con posterioridad a que este Tribunal se pronunciase en el último de losfallos citados en el considerando anterior, el Consejo de la Magistratura dictó la Resolución 76/2004 Boletín Oficial del 25 de marzo de 2004), mediante la cual aprobó el Reglamento de Subrogaciones de los tribunales inferiores de la Nación. En dicha normativa, se encuentra expresamente contemplada la hipótesis ahora examinada. En efecto, el art. 9 del Reglamento establece cuál es el procedimiento a seguir "en todos los casos de subrogaciones motivadas por excusación o recusación del juez actuante en una o más causas determinadas" y, mediante una formulación categórica, dispone que la designación del conjuez (de entre los aboga
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:256
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-256
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