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Fallos: 330:248 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 vincia de Buenos Aires, comoel del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 2, se declararon incompetentes para entender en la causa, quedando trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a esta Corte, de conformidad con lo dispuesto por el art. 24 inc. 7° del decreto-ley 1285/58.

2) Que es uniforme y reiterada jurisprudencia de este Tribunal que las leyes modificatorias de jurisdicción y competencia por ser de orden público, aun en caso de silencio de ellas, se aplican de inmediato a las causas pendientes (Fallos: 306:1223 , 1615 y 2101; 316:2695 , y más recientemente, 327:5261 ), siempre que no se deje sin efecto lo actuado de conformidad con leyes anteriores (Fallos: 200:180 ), toda vez que ello importaría un obstáculo para la pronta tramitación de los procesos que exige una buena administración dejusticia.

3) Que detal forma, esta contienda debe resolverse por aplicación de la ley 26.086, modificatoria de la ley 24.522.

4°) Queel art. 4° dela ley 26.086, que sustituyóel art. 21 dela ley 24.522, dispone —en lo que aquí interesa— que los procesos de conocimiento en trámite y los juicios laborales, salvo que el actor opte por suspender el proceso y verificar su crédito de conformidad con el trámite previsto por el art. 32 del ordenamiento concursal, quedan excluidos dela radicación ante el juez que entiende en el proceso universal.

5°) Que, por su parte, el art. 9° dela ley 26.086 (cláusula transitoria) dispuso que los procesos excluidos del fuero de atracción del proceso universal que, al tiempo de entrar en vigencia la ley, se encuentren radicados ante el juez concursal, le serán aplicadas de inmediato las modificaciones introducidas por esta ley ala competencia material y deberán ser remitidos al juez originario. La norma dispuso que sólo quedarán exceptuados de la remisión, los expedientes en que se hubiera dictado el llamado de autos para sentencia, los créditos de pronto pago y aquellos juicios en lo que se hubiera optado por la verificación del crédito según lo previsto por el art. 21, inc. 1° dela ley 24.522 texto anterior a la modificación).

6) Que, en tanto el caso en examen se encuentra excluido del fuero de atracción concursal, y no concurren las situaciones excepcionales descriptas por el art. 9° dela ley 26.086 para mantener el proceso

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-248

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