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Fallos: 330:252 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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tente cuando su intervención sea indispensable para evitar una efectiva privación de justicia, facultad que ha sido pr eservada en numerosos precedentes para remediar situaciones en las cuales las sucesivas dedinatorias o apartamiento de los magistrados dejan a los justiciables sin tribunal ante el cual recurrir.


PRIVACION DE JUSTICIA.
La Corte Suprema debe actuar con la mayor celeridad de cualquier modo que estime conducente, al presentarse un caso de gravedad inusitada en la medida en que en la causa se encuentra detenida una persona desde hace cinco meses, sin que sele haya recibido declaración indagatoria ni resuelto sobre su situación en los términos del art. 306 y subsiguientes del Código Procesal Penal de la Nación.


PRIVACION DE JUSTICIA.
Antela ausencia de disposiciones legales o reglamentarias que precisen el procedimiento a seguir en situaciones en las cuales las normas que prevén la sustitución de jueces federales se tornan insuficientes, cor responde adoptar una r esolución al respecto que contemple, por sobre el deber de apartamiento que establecen las leyes para tutela de la imparcialidad de los magistrados, la necesidad de superar razonablemente situaciones de privación dejusticia a fin de resguardar la garantía constitucional más eminente que está siendo irreparablemente postergada.

EXCUSACION.
Si bien resulta ponderable la actitud de los magistrados que ante la reiteración de las manifestaciones que intentan arrojar un manto de sospechas sobre su imparcialidad y buen juicio, denuncian violencia moral y razones de delicadeza como un modo de asegurar que la denuncia es infundada, no es menos cierto que la integridad de espíritu, la elevada conciencia de su misión y el sentido de la responsabilidad que es dable exigir les, pueden colocarlos por encima de las insinuaciones y, en defensa de su propio decoro y estimación y el deber de cumplir con la función encomendada, conducirlos a no aceptar las sospechas de alegada, no probada y desestimada parcialidad.


PRIVACION DE JUSTICIA.
La atribución de decidir sobre el juez competente para evitar una efectiva privación de justicia le ha sido reconocida a la Corte por su condición de cabeza del Poder Judicial dela Nación y aunque está orientada —según el sentidoliteral del dispositivo— a que se superen con prontitud los inconvenientes nacidos a raíz de sucesivas dec araciones de incompetencia —por razón de la materia, territorio, grado, etc.— por parte de los magistrados naturalmente llamados a entender en un caso, resulta plenamente razonable que también abarque supuestos en quela

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-252

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