doen la presente acción (Ver sentencia de V.E. del 25 de noviembre de 2005, y sus citas, S.C. Comp. N° 737, L.XLI1, en los autos:"P.S.A. d/ Prima S.A. Y U.S. S.A. s/ acción de amparo" —Fallos: 328:4087 -).
Por ello, dentro del limitado marco cognoscitivo en el que setienen que resolver las cuestiones de competencia y desde que la actividad judicial a realizarse en el sub lite no se encuentra relacionada con datos oactos administrativos |levados a cabo por autoridades públicas o que se encuentren bajolajurisdicción directa de ellas (Ver Doctrina de Fallos: 324:2592 ), opino, que corresponde dirimir la contienda planteada y disponer que compete seguir entendiendo en el juicio el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 7.
Buenos Aires, 12 de octubre de 2006. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 2007.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 7, al que se le remitirán por intermedio de la Sala || de la cámara de apelaciones de dicho fuero. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 51.
RiCARDO Luis LORENZETTI — CARLOs S. FAYTr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQuEDA.
FAUSTO AUGUSTO CARRILLO y OTROS
PRIVACION DE JUSTICIA.
De conformidad con lo previsto por el art. 24, inc. 7", última parte, del decretoley 1285/58, la Corte Suprema tiene la atribución de decidir sobre el juez con pe
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:251
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-251
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 251 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos