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Fallos: 330:2533 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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M. E. GONZALEZ TORRES v. J. A. DELUCA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que rechazó los recursos deducidos contra la sentencia que condenó a la concesionaria por los daños y perjuicios derivados del accidente sufrido por el usuario al embestir con su vehículo a un animal suelto en la ruta.

LEY: Vigencia.

Noes posible aplicar la ley 24.240 y sus modificatorias a un accidente de tránsito ocurrido con anterioridad a la sanción de dicha norma (art. 3° del Código Civil) Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

CONCESION.
Si en el derecho vigente ala época del evento dañoso, el vínculo entre el usuario y el concesionario vial era contractual, regulado por el Código Civil, suponiendo a cargo del último un deber de seguridad que lo obligaba a la adopción de medidas de prevención adecuadas a los concretos riesgos existentes en la ruta concesionada, en tanto resultaran previsibles; previsibilidad que debe ser examinada en cada caso particular pues, lógicamente, no puede ser igual el tratamiento dela responsabilidad del concesionariovial deuna autopista urbana, que la del concesionario de una ruta interurbana, ni la del concesionario de una carretera en zona rural, que la del concesionario de una ruta en zona desértica Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

CONCESION.
Tratándose de accidentes ocurridos con ocasión del paso de animales por rutas concesionadas, la previsibilidad del concesionariose debe juzgar también teniendo en cuenta la car ga de autoinformación que pesa sobre él respecto de la existencia de aquéllos, y el deber de transmitir la correspondiente información al usuario de modo oportuno y eficaz (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

CONCESION.
Tratándose la vía concesionada de una ruta nacional y habiendo ocurrido el hecho ala entrada de una capital de provincia, cabe imponer un mayor celo ala concesionaria en el cumplimientodelos deberes contractuales de prevención (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2533 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2533

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