Sindicatura General de Empresas Públicas y la totalidad del paquete accionario pertenecía al Estado Nacional y que la demandada se encuentra comprendida entre los organismos mencionados en el art. 2° de aquella ley.
Dice que el pronunciamiento es autocontradictorio, ya que, por un lado, dispone que YPF S.A. debe responder a la condena con su propio patrimonio, sin que el Estado Nacional la asuma y, al mismo tiempo, afirma que el pago que la empresa efectúe no obsta al derecho que pudiera corresponderle en cuanto a la obligación que aquél tiene de mantenerla indemne de las consecuencias del juicio. También se contradice —a su modo de ver— al sostener que el Estado debe aplicar exclusivamente el procedimiento de la ley 23.982, cuando ésta prescribe que YPF S.A. puede pagar de acuerdo alas disposiciones del régimen de consolidación.
Finalmente, expresa que, como surge de las normas en juego —leyes 23.982 y 24.145 y decretos 546/93 y 1106/93— el Estado Nacional asumiótodas las deudas que tengan su causa, título o compensación anterior al 31 de diciembre de 1990 y debe mantener indemne a YPF S.A.
detodoreclamo. Al respecto, añade que en este proceso la denandada y condenada es YPF Sociedad del Estado y que la intervención de YPF S.A., en su carácter de continuadora, se realizó en los términos y con los alcances dispuestos por la ley 24.145 y su decreto reglamentario, en cuanto a la representación en juicio de la accionada.
Por su parte, la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (e.1.) esgrime similares argumentos en el escritode fs. 652/659, entre los cuales destaca que el tribunal ha seguido un criterio restrictivo que contradice elementales principios de hermenéutica jurídica y que, en particular, de los términos del art. 9° de la ley 24.145 y del art. 1° del decreto 546/93, surge claramente que la condena de autos está alcanzada por el régimen de la ley 23.982, puesto que la obligación tiene causa o título anterior al 1 de abril de 1991 y proviene de una controversia judicial.
— 1 A mi modo de ver, los recur sos extraordinarios interpuestos son formalmente admisibles, toda vez que se halla en juego la aplicación e interpretación denormas de carácter federal y la decisión del superior
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2419
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