condenas, ii) las transacciones y iii) los reclamos que se concluyan por allanamiento y, en la especie, tal como serelató supra, setrata, precisamente, de una condena judicial por un hecho ocurrido el 28 dejunio de 1984.
—V-
Opino, pues, que corresponde revocar la sentencia de fs. 646/648 en cuanto fue materia de los recursos extraordinarios interpuestos.
Buenos Aires, 14 de octubre de 2004. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de mayo de 2007.
Vistos los autos: "Compañía General de Combustibles S.A. c/ Y .P.F.
S.E. s/ daños y perjuicios".
Considerando:
1°) Quela Sala Il dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al confirmar la decisión del juez de primera instancia, desestimó el pedido de Y .P.F. S.A. y la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (e.l.), esta última en su carácter de aseguradora, para que la condena de daños y perjuicios en su contra se considerara alcanzada por la consolidación dispuesta por ley 23.982. Contra ese pronunciamiento, las co demandadas dedujer on sendos recursos extraordinarios, que fueron concedidos mediante el auto defs. 682.
2) Que, para decidir como lo hizo, la cámara consideró que, con anterioridad al dictado de la ley 23.982, Y .P.F. había sido transformada en una sociedad anónima regida por la ley 19.550. Por ese motivo, no era razonable entender que Y .P.F S.A. fuera una de las entidades mencionadas en el art. 2 de la ley de consolidación, máxime cuando sus obligaciones no recaían sobre el Tesoro Nacional sino que debían ser atendidas con su propio patrimonio. Asimismo, explicó que el dictado de la posterior ley 24.145 y su decreto reglamentario 546/93 —mediante los cuales el Estado Nacional había asumido las obligacio
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2423
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2423
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 1103 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos