ción salarial tales como la reducción del horario laboral ola ampliación del período vacacional, entre otros —arts. 19, 20 y 21, medidas que no podían adoptar se para el caso de la pensión de guerra, lo cual no puede dejar de ponderarse porque la disminución del monto de las pensiones altera el alcance de su reconocimiento inicial y menoscaba la integralidad y la irreductibilidad del haber de la pensión de guerra amparadas por el art. 51 de la Constitución Provincial (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique S. Petracchi y E. Raúl Zaffaroni).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.
La convalidación de la ley 515 de la Provincia de Tierra del Fuego sobre la base de que, por tratarse de una prestación graciable, el derecho del actor podía ser suspendido, modificado o revocado por el Estado provincial cuenta con una fundamentación sólo aparente que afecta la validez de la decisión, pues el art.2 dela ley local 389 -Régimen Unico de Pensiones Especiales— estableció una clasificación de beneficios tuitivos en que las prestaciones graciables aparecen diferenciadas de las destinadas a los ex combatientes y la diferente naturaleza jurídica de los beneficios también se advierte en las razones dadas por los legisladores informantes de las leyes locales 407 y 635, que derogó a la ley 515 (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique S. Petracchi y E. Raúl Zaffaroni).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no ponderó cabalmente las consecuencias confiscatorias derivadas de la variación salarial dispuesta por el decreto 1947/99 y la reducción de haberes operada por el método de cálculo de la ley 515 —ambos de la Provincia de Tierra del Fuego-, modificaciones que importaron una merma superior al 50 de la prestación que el recurrente debería haber percibido de acuerdo con la ley 407 que había fijado su derecho, pese a quetales datos surgían del informe agregado ala causa por la Dirección General de Haberes del Ministerio de Economía, Obras y Ser vicios Públicos dela provincia (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique S. Petracchi y E. Raúl Zaffaroni).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La sentencia de los integrantes del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur que calificó como "pensión graciable" al beneficio que percibe el titular de autos, y, además, por considerado innecesario, rechazó las
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2353
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