RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complgas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.
El recurso extraordinario resulta formalmente admisible si se ha puesto en tela de juicio la validez de normas provinciales -decreto 1947/99 y ley 515 de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur— bajo la pretensión de ser contrarias ala Constitución Nacional y la decisión del a quo ha sido favorable a la validez de las primeras (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y E. Raúl Zaffaroni).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.
Corresponde examinar los planteos fundados en la doctrina de la arbitrariedad con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio, si ambos aspectos — inconstitucionalidades y arbitrariedad— aparecen inescindiblemente ligados art. 14, inc. 2, dela ley 48) (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique S.
Petracchi y E. Raúl Zaffaroni).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde hacer lugar alos agravios refer entes a la omisión de tratamiento de la denuncia de inconstitucionalidad del decreto 1947/99, que se había fundado, entreotras razones, en que dicha norma no se ajustaba alos estándares de validez que la Corteha delineado para las normas jur ídicas que declaran estados de emergencia si el tribunal de la causa no examinó con la amplitud necesaria dichos planteos a pesar de que formaban parte esencial de la demanda, circunstancia que privó al actor de un adecuado pronunciamiento y condujo ala violación del derecho de defensa del art. 18 de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique S. Petracchi y E. Raúl Zaffaroni).
EMERGENCIA ECONOMICA.
El Estado puede valerse lícitamente de todos los medios que le permitan conjurar con éxito una situación de grave perturbación económica, social o política que representa el máximo peligro para su subsistencia, siempre que sus poderes sean utilizados dentro del marco del art. 28 de la Constitución Nacional y bajo el control de jueces independientes quienes, ante el riesgo —al menos teórico— de extralimitación de los órganos políticos de gobierno, tienen que desarrollar con "cuidadoso empeño" su función de custodios de las garantías constitucionales en juego Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, EnriqueS. Petracchi y E. Raúl Zaffaroni).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Al disminuir los salarios de la Administración Pública provincial, el decreto 1947/99 de la Provincia de Tierra del Fuego, dispuso mecanismos de com pen sa
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2352
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