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Fallos: 330:2350 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 ría un argumento válido a efectos de descartar la sdlicitud del interesado.

Por lo expuesto, opino que se debe declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia atacada. Buenos Aires, 21 de junio de 2005. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 2007.

Vistos los autos: "Fredes, Eduardo Hilario c/ Estado Nacional — Estado Mayor General del Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FF. AA. y de Seg".

Considerando:

Que esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante de fs. 229/230, sin perjuicio de aclarar que los artículos 77 y 78 de la ley 14.777 no establecieron una "especie de indemnización" sino un haber de retiro en sentidoestricto.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revocala sentencia apelada de fs. 208/209. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Notifíquese y remitase.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — Juan CARLos MaquEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto) — CARMEN M. ArGIBAY según su voto).

Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON E. RAÚL ZAFFARONI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

1°) Que contralasentencia dela Sala | dela Cámara Federal dela Seguridad Social que —al revocar la dela primera instancia— otorgó al

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2350 
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