superada la situación económica que motivó el dictado de las normas impugnadas —como parece estar ocurriendo, agrego por mi parte-, arbitren los medios para recomponer los montos de los beneficios en juego.
Opino, por lo expuesto, que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 26 de agosto de 2005. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por José Luis Peñalva Huanuco en la causa Peñal va Huanuco, José Luis c/ Provincia de Tierra del Fuego", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S.
FAYT (en disidencia) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JuAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ArcIBAY.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
1°) Que el actor, titular de una pensión de guerra otorgada por aplicación de la ley provincial 407, dedujo demanda contra la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida elslas del Atlántico Sur con el obje
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2355
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