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Fallos: 330:2188 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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suelto por la instancia anterior, hizo lugar ala medida cautelar solicitada y ordenóa la AFIP —DGI admitir los certificados de crédito fiscal CCF) adquiridos por el actor con anterioridad a los decretos 1645/01, 1657/02, 2243/02 y a la resolución de la Secretaría de Hacienda 7/03, parala cancelación de las obligaciones fiscales en los términos y condiciones del decreto 1226/01.

Para así resolver, indicó que el amparista había adquirido CCF para destinarlos a la cancelación de obligaciones fiscales según el mecanismo del decreto 1226/01. Posteriormente, sus similares 1645/01, 1657/02, 2243/02 y la resolución de la Secretaría de Hacienda 7/03 restringieron su utilización y alteraron sustancialmente los alcances de la norma original, por lo que resultan verosímil mente violatorios de derechos fundamentales, en especial, de la garantía dela inviolabilidad de la propiedad.

Asimismo, señaló que la imposibilidad de disponer de ellos parala cancelación de obligacionesfiscales afecta seriamente a la demandante. Por ello, consideró que el otorgamientotardíodela cautelar requerida podría implicar la producción de perjuicios irreparables, que tornarían ilusoria la eventual sentencia a pronunciarse sobre la pretensión de fondo.

Por último, destacó que no existen otros medios que puedan considerarse más idóneos para revertir la consumación de los perjuicios ilegítimos invocados y acreditados por la actora.

— Disconformes, la AFIP —DGI y el Ministerio de Economía inter pusieron los recursos extraordinarios de fs. 100/111 y 112/124 respectivamente, cuya denegación originó esta presentación directa dela primera.

En primer término, puntualizó que la decisión atacada reviste el carácter de sentencia definitiva, pues sus consecuencias exceden el interés individual de las partes y afectan de manera directa al de la comunidad, en razón de que permiten el pago de obligaciones fiscales por un medio no establecido en la ley ni en las normas de excepción vigentes, lo que incide en la oportuna percepción de la renta pública.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2188

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