FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de mayo de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Olavarría y Aguinaga Jesús María c/ Administración Federal de Ingresos Públicos", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del señor Procurador Fiscal subrogante que antecede, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Que a ello cabe agregar que la aplicación del art. 78 de la Ley de Contrato de Trabajo al caso debe armonizarse con lo dispuesto por el art. 14 del laudo 15/91, norma que al disponer el llamado a concurso para cubrir una vacante, coadyuva a garantizar la condición de idoneidad para ocupar empleos o cargos públicos, principio derango constitucional consagrado en el art. 16.
Por ello, y de conformidad con el dictamen mencionado, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuesto y revoca el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Exímese a la Administración Federal de Ingresos Públicos de efectuar el depósito correspondiente al art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Notifíquese, agr éguese la queja al principal y oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQuEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ArciBaY.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2185
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