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Fallos: 330:2006 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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un mayor esfuerzo hermenéutico para comprobar que el aludido conflicto es sólo aparente. La remoción de un agente público no queda fuera del resorte del presidente de la Nación por el hecho que, al no hallarse justificadas las causas de la medida o al no haberse invocado ninguna, sea la propia Constitución Nacional la que prevea lareinstalación del primero. La expresión "por sí solo", que también apunta a diferenciar determinados casos de nombramiento y remoción de otros no menos contenidos en el mismoart. 99.7, pero que requieren el acuerdodel Senado, noconfiere una atribución que pueda ser ejercitada con prescindencia de toda legalidad, especial mente cuando aquéllas y éstos se encuentran alojados en el propio texto constitucional. Tal como lo expresó el juez Boffi Boggero en la disidencia que expuso en el ya recordado caso Enrique, las aludidas facultades presidenciales "han de ser armonizadas con el respeto a aquella estabilidad" (cit., p. 343, quereitera su voto publicado en Fallos: 255:293 , 300, considerando 8°; en igual sentido, voto del juez Belluscio, en Romero de Martino, cit., p.

548, considerando 7). El presidente de la Nación, añadió Boffi Boggero con cita de Joaquín V. González, no puede ser arbitrariooinjusto (ídem, p. 343).

Más aún; en el precedente Cuello, esta Corte tuvo oportunidad de juzgar quela mencionada búsqueda de armonización entrelos preceptos constitucionales, debe realizarse "ya sean éstos los llamados individuales o atribuciones estatales" (Fallos: 255:293 , 298, considerando 1). Y, corresponde subrayarlo, fue precisamente con apoyo en ello que, en dicho pronunciamiento, el Tribunal rechazóla inconstitucionalidad del decreto-ley 6666/57 planteada sobre la base de que menoscababa los originariosincs. 1 y 10 del art. 86 dela Constitución Nacional (análogos, en lo que interesa, a los actuales y ya citados 1 y 7 del art. 99), por conferir al Poder Judicial la atribución de imponer a la Administración la obligación de reincor porar a un agente ilegalmente exonerado o dejado cesante por ésta (ídem, p. 299, considerando 3°).

10) Que, desde otro punto de vista, la defensa de la demandada, fundada en que la estabilidad del art. 14 bis noes un derecho absoluto sino relativo, y siempre susceptible de reglamentación por el legislador, nada aporta al sustento de su postura.

En cuanto al primer aspecto, debe señalarse, por un lado, que considerar el derecho a la estabilidad de relativo, tal como ocurre con otros derechos constitucionales, tiene como finalidad esclarecer su contenido en términos generales, a fin de advertir que éste no comprende,

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2006 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2006

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