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Fallos: 330:2008 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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goce y ejerciciode los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobr e derechos humanos" (Constitución Nacional, art. 75.23; "Vizzoti", cit., p. 3688). Estos principios, debe puntualizarse en la presente causa, son aplicables, mutatis mutandi, a la reglamentación derivada del régimen de convenciones cdlectivas. La Constitución Nacional es ley suprema, y todo acto que se le oponga resulta inválido cualquiera sea la fuente jurídica de la que provenga, lo cual incluye, por ende, a la autonomía cdlectiva.

11) Que, en suma, la "estabilidad del empleado público" preceptuada por el art. 14 bis de la Constitución Nacional significa, ajuicio de esta Corte y dentro del contexto en cuestión, que la actora no pudo válidamente ser segregada de su empleo sin invocación de una causa justificada y razonable, de manera que su reclamo dereinstalación resulta procedente. En consecuencia, debe ser confirmada la sentencia apelada, en cuanto dedara, para este litigio, nulo e inconstitucional el art. 7 del convenio colectivo 56/92 "E" según el texto dispuesto por el laudo 16/92 del Ministerio de Trabajo y Seguridad de la Nación, por impedir que el art. 14 bis produzca los mencionados efectos, y condena a la Administración Nacional de Aduanas a reincorporar a la actora, dando así operatividad a esta última norma.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara admisible el recurso extraordinario interpuesto con los alcances indicados; se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia del agravio tratado, y se imponen las costas de esta instancia a la demandada. Hágase saber y, oportunamente, devuélvase.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HiGHTON DE NoLasco (según su voto) — CArLos S. FAYt — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MaquepDA (según su voto) — CARMEN M. ArciBavY (según su voto).

VoTo DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA
DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NOLAsco Y DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON JUAN CARLos MAQUEDA
Considerando:

1°) Quela Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en lo que interesa, declaró nulo e inconstitucional el art. 7° del

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2008 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2008

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