serles aplicadas con este sentido consiguen o tienden a alcanzar el bienestar, esto es, las condiciones de vida mediante las cuales es posible a la persona humana desarrollarse conforme a su excelsa dignidad.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidad del empleado público.
La llamada estabilidad propia resulta el medio que guarda la mejor correspondencia con los propósitos constitucionales, ya que sustituir la reinstalación que pretende el agente injustificada o incausadamente segregado por una indemnización, dejaría intacta la eventual repetición de las prácticas que la reforma de 1957 quiso evitar, con sus notorios y contraproducentes efectos, e introduciría, a la vez, una evidente carga sobrela bolsa estatal.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidad del empleado público.
La estabilidad del enpleado público concuerda con el art. 16 de la Constitución Nacional dado que, si ha sido respetada, como es debido, la condición de idoneidad que exige esta cláusula para la admisibilidad en los empleos, es razonable pensar que el propio Estado estará interesado en continuar teniendo a su disposición un agente salvo que, si de su conducta se trata, medien razones justificadas de cese.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidad del empleado público.
Sostener la estabilidad propia del empleado público frente aun convenio colectivo que prevé —ante la ruptura injustificada del vínculo por la empleadora— el derecho a una indemnización en los términos dela LCT, es solución que concuerda con los principios y pautas de interpretación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que, en buena medida implícitos en la Constitución histórica, han sido expresamente incorporados a ésta por vía del art. 75.22, al dar jerarquía constitucional a los mayores instrumentos inter nacionales en la materia.
DERECHOS HUMANOS.
El decidido impulso hacia la progresividad en la plena efectividad de los derechos humanos, propia de los tratados internacionales de la materia, sumado al principio pro homine, connatural con estos documentos, determinan que el intérprete deba escoger dentro de lo que la norma posibilita, el resultado que proteja en mayor medida ala persona humana. Y esta pauta se impone aun con mayor intensidad, cuando su aplicación no entrañe colisión alguna del der echo humano así interpretado, con otros valores, principios, atribuciones o derechos constitucionales.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1990
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